Ley 15008 - Etapa de alegatos - Un nuevo avance en la Recuperación de Nuestros Derechos

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Nos complace informarles que hemos concluido la etapa de prueba en la Acción de Clase iniciada por nuestra Unión ante la Suprema Corte de Buenos Aires el pasado 7 de agosto. A través del Estudio Velazco, Carullo & Gilleta, presentamos los alegatos finales, lo que representa un gran paso hacia el reconocimiento de nuestros derechos vulnerados por la nefasta ley 15.008.

Este acontecimiento marca un avance significativo, ya que la etapa de debate se ha cerrado y el expediente está listo para que los Jueces de la Corte emitan su resolución definitiva sobre la cuestión. Recientemente, la Corte, mediante una medida cautelar, ha reconocido provisionalmente la inconstitucionalidad del método de ajuste establecido por la ley 15.008, respaldando así de manera contundente nuestro reclamo legítimo.

En nuestra presentación, hemos fundamentado de forma sólida y respaldada por pruebas presentadas en el expediente, que la aplicación del método de actualización establecido por la ley 15.008, calculado con variables ajenas a nuestra actividad y sujeto a las fluctuaciones de un sistema previsional extraño, ha sufrido un deterioro considerable (una reducción de más del 40% en nuestros haberes previsionales), alterando claramente la esencia de nuestros derechos adquiridos al momento de jubilarnos. Esto demuestra que su aplicación constituye una norma regresiva, contraria al principio de proporcionalidad razonable del haber previsional consagrado en la Constitución Provincial, Nacional y en los tratados de Derechos Humanos suscritos por nuestro país.

También hemos demostrado la inconstitucionalidad de la ley en cuanto a la forma en que el Estado Provincial garantiza los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones previsionales de la Caja, lo cual pone en serio peligro la existencia misma de nuestro querido Banco Provincia.

Al haber puesto en evidencia la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y la existencia de diferencias en los haberes jubilatorios y pensiones, hemos demostrado el derecho a que nos sea reparado el daño causado durante el proceso judicial y a que se nos reintegre la diferencia de haberes no percibidos. Exhortamos a la Corte que el reintegro se lleve a cabo considerando la naturaleza alimentaria de la deuda y nuestro carácter de grupo vulnerable.

Ha sido una larga lucha, pero las pruebas de la realidad ya están presentadas en el expediente. Ahora, esperamos que la Corte reconozca y restituya nuestros derechos, tal como siempre hemos confiado que lo hará.

Enviamos saludos cordiales a todos y continuaremos luchando por todos los medios para que se reconozcan los derechos que nos han sido ilegalmente arrebatados.


COMISIÓN DIRECTIVA

 


 

   


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