Ley 15008 - Donde nos encontramos
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Estar informados nos ayuda a saber en qué situación nos encontramos, por tal razón es importante hacer un repaso de la totalidad de acciones encaradas por nuestra Entidad: Acciones Pasadas
Se llevaron a cabo marchas en distintas sucursales del Banco, en rechazo a la promulgación de la Ley 15008 (Casa Central, Lomas de Zamora, San Miguel, San Justo, San Martín y muchas más en el ámbito de la provincia). Se Realizó además una marcha desde Casa Central a la Casa de la Provincia de Buenos Aires.
Presentación Demanda Judicial por parte del estudio Battaglia – Carullo & Velasco ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por inconstitucionalidad de la Ley 15008 referente a nuestro sistema jubilatorio.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió tener a la Unión Jubilados como parte actora en el juicio contra la Provincia de Buenos Aires por la inconstitucionalidad de la Ley 15008 y ordenó el traslado de la Demanda al Asesor General del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y a la Caja de Jubilaciones como tercero interesado. Dada la representatividad de la Unión y a pedido del estudio, la Corte aceptó considerar la demanda como “de clase”, lo que significa que en la misma están representados todos y cada uno de los socios de la Unión, por lo cual no es necesario realizar ninguna acción individual.
Se realizó un abrazo Solidario a Nuestra Caja de Jubilaciones, por la derogación de la nefasta ley 15008.
Publicamos solicitadas referidas a la situación de nuestro régimen jubilatorio, en los diarios Clarín y El Día de La Plata.
La Comisión de Defensa de la Caja de Jubilaciones del BAPRO invitó a la Conferencia de Prensa en el Hall de Casa Matriz La Plata, con posterioridad a la entrega de los pronunciamientos de los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires, en apoyo a nuestra lucha en contra de la nefasta Ley 15008 y en defensa de nuestro Banco Público.
Actualización del Estado de la Acción Colectiva de Inconstitucionalidad de la Ley 15008 A título informativo se hace saber que en la acción iniciada se solicita:
Actualmente La acción fue contestada por la Procuración de la Provincia de Buenos Aires y la Caja, quienes en sus escritos reconocieron los hechos invocados al no negarlos y se encuentra en discusión la necesidad de realizar pruebas de los hechos reconocidos o dictar directamente sentencia. El proceso judicial toma su tiempo y esperamos obtener por parte de la Corte Suprema de Buenos Aires, que ya ha tenido precedentes favorables a nuestra posición, la justicia que a cada uno de Uds. se les debe. Por otro lado. Se les hace saber que, si bien cada asociado puede hoy iniciar su propio juicio independientemente de la acción colectiva iniciada por la Unión, atento que la acción declarativa de inconstitucionalidad de la ley 15008 ante la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires debe ser presentada dentro de los 30 días de que la norma entrara en vigencia, hecho que sucedió el 10/1/18, se debe iniciar una acción de inconstitucionalidad ante los juzgados de primera instancia en lo Contencioso Administrativo. Obtenida la sentencia deberá entender la Cámara en lo Contencioso Administrativo y recién después de dictada la sentencia de la Cámara, y de existir perjuicio Constitucional, entonces podrá entender la Suprema Corte de Buenos Aires. En virtud de ello el proceso será mucho más largo que el iniciado por la Unión que ya está en trámite ante la Corte Suprema de Buenos Aires y recaída la sentencia, ésta podrá ser recurrida ante la Corte Suprema de Justicia Nacional, quien dictaría una sentencia definitiva. Si los asociados necesitan más información podrán ponerse en contacto tanto con la Unión como con el Estudio Battaglia Carullo & Velasco Abogados.
Ley 15008 - Actualización del estado de la Acción Colectiva de Inconstitucionalidad de la Ley 15008. Hacemos llegar a nuestros asociados informe que nos transmitiera nuestro estudio de abogados sobre esta acción judicial: Se informa que actualmente en el juicio iniciado por la inconstitucionalidad de algunos artículos de la ley 15.008 de la Pcia. de Buenos Aires, se está discutiendo si se debe o no abrir la causa a prueba o se debe pasar directamente a sentencia, el estudio que lleva el caso está intentando que la Suprema Corte no abra la causa a prueba y se pase directamente a sentencia, la estrategia se está llevando a cabo no solo mediante la causa principal sino tratando de obtener una resolución en ese sentido en causas individuales que luego se aplicarían a la causa principal. De lograrse el objetivo se acortarían considerablemente los plazos para obtener una sentencia definitiva. Es importante destacar que en un caso particular la Suprema Corte de Buenos Aires ha otorgado una medida cautelar, que como tal es un anticipo de sentencia, ordenando a la Caja a seguir abonando el haber jubilatorio de acuerdo con la ley con la que se obtuvo el beneficio jubilatorio. Esta media es alentadora en tanto reconoce gran parte de los argumentos que se están discutiendo en el expediente planteado por la Unión, sin perjuicio de señalar que en esa demanda no se podía pedir una medida cautelar atento que si el juicio no sale favorable, cada jubilado debería devolver a la Caja todo aquello que hubiese cobrado de más, decisión que la Unión no puede tomar en nombre de sus representados. Sin embargo, es para celebrar el buen camino que esta medida cautelar auspicia para la demanda instaurada por la Unión.
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COMISIÓN DIRECTIVA | |||||||||||||||||||||||||||
Junio de 2019 |
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