SOBRE LAS DIFERENCIAS EN LOS HABERES
LA UNIÓN INFORMA
SOBRE LA DIFERENCIA EN LOS HABERES
Querida Comunidad, como habrán notado, existe una importante diferencia en el cálculo de los haberes de nuestras jubilaciones y pensiones que realiza la Caja. Entre quienes iniciaron juicios individuales y obtuvieron medidas cautelares, y aquellos alcanzados por la medida cautelar dictada por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en la acción colectiva iniciada por la Unión.
Atendiendo a la gran cantidad de consultas recibidas al respecto, hemos solicitado, a través de nuestro Representante en el Directorio de la Caja y al bufete Jurídico que nos asesora, que se mantenga una reunión con los abogados de la Caja, a fin de informarnos sobre el motivo de tal diferencia en la liquidación de nuestros haberes y su posible solución.
Nuestro estudio Jurídico asesor, nos ha informado que la disparidad, esencialmente, se produce por la forma en que las medidas cautelares fueron dictadas y por la base de cálculo sobre la que se aplicaron.
En la mayoría de los casos, las medidas cautelares dictadas en los juicios individuales -generalmente por tribunales de primera instancia- establecían que, a partir de su dictado, la Caja debía aplicar al haber (que hasta ese momento se había venido actualizando conforme los aumentos de ANSES) los incrementos otorgados a los activos. Es decir, al monto actualizado según ANSES se le comenzaron a aplicar los aumentos correspondientes a los activos, sin actualizar previamente el monto del haber.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires se apartó de lo dispuesto por los tribunales inferiores y, al dictar la medida cautelar aplicable a todos los que no tenían una cautelar vigente, ordenó que, en primer término, la Caja actualizara el haber de jubilados y pensionados al 100%, como si la ley 15.008 no se hubiera dictado. Luego, dispuso que, sobre dicho monto actualizado, se aplicara un porcentaje equivalente al 86% de los aumentos que percibían los activos. Es decir, la Corte, al dictar la medida cautelar, eliminó los efectos perjudiciales de la ley 15.008 sobre los haberes y ordenó su actualización con el 86% de los aumentos correspondientes a los activos.
Posteriormente, con la entrada en vigencia de la ley 15.514, todos los haberes comenzaron a actualizarse conforme al 100% de los aumentos que percibían los activos. Sin embargo, quienes habían obtenido medidas cautelares individuales mantuvieron la desvalorización de su haber debido a la aplicación de los aumentos de ANSES, lo que provocó una diferencia sustancial -que en algunos casos alcanza casi el 40%- en relación con quienes fueron beneficiados por la medida cautelar dictada en la acción colectiva iniciada por la Unión.
Esta desigualdad que hoy padecen quienes iniciaron demandas individuales deberán ser resueltas en cada caso en particular, mediante sentencia en la que el juez, al declarar la inconstitucionalidad de la ley 15.008, ordene la actualización del haber conforme a los aumentos de los activos y la devolución de las diferencias sufridas mes a mes. De igual modo, aquellos que no iniciaron demandas individuales pero fueron beneficiados por la medida cautelar dictada por la Corte también deberán recibir la correspondiente adecuación de su haber, que será menor, y la devolución de las diferencias acumuladas, tanto previas como posteriores a la medida cautelar.
La Unión Jubilados, continuará con la defensa irrestricta de todos los derechos de su Comunidad y a través de su estudio Jurídico asesor, trabajará para eliminar todo vestigio de injusticia de la perjudicial ley 15.008, tal como lo hemos hecho desde un primer momento: iniciando la acción colectiva, siendo parte sensible de la mesa de diálogo, participando de las audiencias con la Corte y colaborando en la redacción de la nueva ley que derogó la 15.008, restableciendo así nuestros derechos.
Hechos y situaciones que hemos informado en cada caso.
Unión Jubilados