La Nueva Ley 15.514 - Unión Jubilados del Bapro

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La Nueva Ley 15.514

Estimados asociados:

Con gran alegría y luego de un gran esfuerzo, se ha logrado la derogación de la Ley 15.008, fruto del trabajo realizado por la Unión, La Bancaria y la Asamblea en el ámbito de la mesa de diálogo propiciada por la Suprema Corte en la acción de clase.

En dicho ámbito, la Unión participó activamente en la elaboración y redacción de la nueva norma, mediante la presentación de un proyecto que restableciera los derechos previsionales de raigambre constitucional de los jubilados, pensionados y trabajadores activos, manteniendo, a través de un esfuerzo compartido, la sustentabilidad económica de la Caja y de nuestro querido Banco. Hoy, ese proyecto es ley.

Con la nueva norma, se ha logrado encauzar jurídicamente las jubilaciones y pensiones, así como garantizar la sustentabilidad del sistema a futuro.

Sin perjuicio de este gran logro, la Unión, a través de la acción de clase iniciada ante la Corte, sigue luchando por la reparación de los efectos dañosos producidos durante los siete años de vigencia de la Ley 15.008. En ese sentido, ha solicitado a la Corte que dicte sentencia declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de dicha ley y ordene el reajuste de los haberes, así como la devolución de las diferencias que, mes a mes, hayan existido entre la aplicación del índice de ANSES y la variación porcentual de los salarios de los empleados en actividad en el Banco. Confiamos en que pronto la Corte reparará los graves daños que la Ley 15.008 ha causado a los jubilados.

Respecto a la nueva Ley 15.514, que rige desde el 3 de enero de 2025 y deroga la Ley 15.008, señalamos a continuación los aspectos más relevantes:

Principales cambios:

Restablecimiento del principio de solidaridad y participación de los afiliados en el Directorio, incorporando un representante de los activos y uno de los jubilados en el directorio de la Caja.
Aumento de aportes: 16% para trabajadores activos, 12% para jubilados y pensionados, y 21% a cargo del Banco.
Edad de jubilación: 65 años para hombres (de manera progresiva hasta 2028) y 60 años para mujeres.
Derecho a pensión para hijos en estado de necesidad.
Haber inicial de jubilación: 82% del promedio actualizado de las remuneraciones.
Movilidad de haberes y reajuste de acuerdo con los salarios de los empleados en actividad.
Opción de movilidad: los jubilados bajo la Ley 15.008 pueden optar por la movilidad de la nueva ley dentro del plazo de un año desde su vigencia. Para ello, deberán aportar un 5% extra por un período igual al que llevaban como jubilados hasta la sanción de la nueva ley. El formulario correspondiente ya se encuentra disponible en el siguiente enlace: Formulario Opción Art. 67 Ley 15.514
Si bien la nueva ley no resuelve la pérdida de diferencias por la movilidad del período 2018-2025, hemos solicitado a la Suprema Corte de Justicia que se pronuncie sobre esta cuestión y ordene el pago de las diferencias correspondientes.

Ante las numerosas consultas realizadas por los asociados jubilados durante la vigencia de la Ley 15.008, relacionadas con la conveniencia o no de ejercer la opción del artículo 67, y tras consultar con el Estudio Velasco, Carullo y Giletta, se informa lo siguiente:

Jubilados bajo leyes anteriores a la 15.008: no deben realizar ningún trámite.
Jubilados bajo la Ley 15.008 que NO han iniciado acciones judiciales: es conveniente ejercer la opción, ya que se les recalculará el haber de acuerdo con la nueva ley (82% jubilación y 75% pensión). Sin embargo, este reajuste solo se aplicará a partir del ejercicio de la opción, sin retroactividad.
Jubilados bajo la Ley 15.008 que SÍ han iniciado acciones judiciales: deben consultar con su abogado. Dependiendo del planteo realizado ante la justicia y el estado del proceso, en principio, no sería conveniente ejercer la opción en este momento. Esto se debe a que, si la justicia ordena el reajuste del haber y la restitución de las diferencias, los jubilados no deberían abonar el plus del 5% extra de aporte. No obstante, siempre es recomendable consultar con el abogado que lleva el expediente antes de tomar una decisión.
La nueva ley representa un logro muy importante, resultado de siete años de trabajo constante en distintos ámbitos, logrando restablecer los derechos de nuestros representados. No obstante, seguiremos luchando en la justicia para alcanzar una reparación integral de los daños sufridos.

Si bien este es un análisis general de la situación, recomendamos a nuestra Comunidad, si desean obtener más información sobre su caso en particular, deben consultar a su abogado. En caso de no contar con uno, los contactos y canales de La Unión se encuentran a total disposición.

Esta realidad reafirma, que no estábamos equivocados, que el camino trazado era el correcto y conducente a la recuperación de nuestros derechos.

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